Felipe II y Cambrai: el consenso del Pueblo. La soberanía entre la práctica y la teoría política. Cambrai (1595-1677), de José Javier Ruiz Ibáñez - 16 x 23 cm., 228 pp., Rosario, 2003 – ISBN 987-20844-2-X.
“Más de un lector ojeará este libro interrogándose sobre su contenido y sobre su propósito. Más de uno imaginará estar en presencia de una obra de historia local como hay tantas. Más de uno encontrará extraño que un joven investigador español dedique cientos de páginas al examen de una modesta ciudad del norte de Francia actual. Sin embargo, este volumen es ejemplar como trabajo de historiador. El proyecto de este libro se sitúa en el corazón mismo de la renovación de la historia política y social del Antiguo Régimen. Cambrai constituye un excepcional observatorio. Su situación geográfica y política era ya compleja. Que el consensus populi haya decidido la suerte de la villa a finales del siglo XVI, es insólito. Que el soberano haya aceptado sin pestañear merece particular examen. Tal es el decorado del libro de José Javier Ruiz Ibáñez que narra un siglo y medio de la historia de Cambrai. Su investigación es impecable. Ha perseguido los documentos esparcidos entre Cambrai, Bruselas, París, Milán, Simancas y Madrid. Nada le ha escapado de estos documentos. Este consenso del pueblo fue posible gracias a una investigación ejemplar. José Javier Ruiz Ibáñez alcanza perfectamente su objetivo de confrontar la teoría con la práctica política. Tenemos que alegrarnos que la historia de la Monarquía Católica no se reduzca al ámbito de la Península Ibérica. Este libro se sitúa en la línea de los estudios que destruyen falsas barreras. La historia de los Países Bajos como la de los territorios italianos ya es considerada imprescindible para la comprensión del Imperio español.” Bernard Vincent
Como sostiene Bernard Vincent en el prólogo a la edición del año 2003, el ambicioso proyecto de este libro se sitúa en el corazón mismo de la renovación de la historia política y social del Antiguo Régimen. La posibilidad de estudiar a través de esta pequeña ciudad al norte de la Francia actual todo el entramado de la vida social y política de Antiguo Régimen, hace de esta obra un ejemplo para el estudio de relación entre teoría y práctica política. Según Vincent disponemos de una nueva joya que, aunque construida sobre la base de documentación dispersa y sobre un territorio periférico de la Monarquía Hispánica, proporciona una mirada completa de la realidad político social de las sociedades de Antiguo Régimen. Esto demuestra una vez más que, sea cual fuera el observatorio, es imperativo pensar en términos globales.
José Javier Ruiz Ibañez sostiene que este libro constituye las segunda parte de una trilogía comenzada con la tesis doctoral publicada en el año 1996. El objetivo común de esta serie consiste en el estudio de la evolución social y, como sujeto concreto, los efectos que sobre la vida individual tuvo las variaciones en la formación, evolución y legitimación del poder político. En este libro en particular se intentó y creo que con éxito, enfocar el problema a través de la relación establecida entre el pensamiento y la teoría política, con y frente a la práctica política.
En esta confrontación entre teoría y práctica política, el autor seleccionó el acto de reconocimiento como príncipe por parte del pueblo de la ciudad de Cambrai a Felipe II en 1595. Es un caso sumamente ilustrativo ya que es una situación que desde el punto de vista teórico no se hubiera podido dar ya que implicó la transferencia de la soberanía por parte del pueblo de Cambrai al rey hispano.
Según el historiador, lo extraordinario no es que se hiciera la oferta sino que fuera aceptada por el delegado regio y que el lejano monarca diera por buena esa decisión. Esta práctica política chocaba con el concepto de justicia que sustentaba y daba una lógica interna al sistema de dominación. Como es de esperar, esta situación trae a colación los debates que en torno a las categorías de soberanía y pueblo se dieron entre los teóricos políticos del siglo XVI. En este libro se analizaron los razonamientos que dieron la base ideológica para esta original práctica política, cuál fue su origen, cómo se relacionó con el entorno ideológico y quizás lo más curioso, porque los actores los aceptaron y asumieron estratégicamente como válidos.
Para poder analizar esta problemática el autor organizó la obra en cuatro capítulos. En el primero de ellos se busca dar un contexto histórico al conflicto, es decir, se trata de una breve historia de Cambrai desde 1477 hasta 1595. Aquí nos enteramos de unos cuántos datos interesantes. Cambrai fue un feudo eclesiástico situado entre dos poderosas monarquías el Imperio, en el que se incluía y el Reino de Francia. Sin embargo logró mantener su neutralidad, hasta verse implicado en la política continental por los desórdenes internos que hicieron temblar los cimientos de sus poderosos vecinos a partir de 1560.
Pese a este peculiar marco jurídico político, en el interior del condado se reproducían las mismas tendencias que en las demás villas de su contexto, es decir, la oposición entre el señor feudal y la Comuna. Mientras la legitimación de la justicia y la policía eran monopolios del obispo, su ejecución correspondía en gran parte al Magistrado que era la expresión institucional de la Comuna.
El segundo capítulo aborda la situación de los Países Bajos en los años que siguieron a la muerte de Alejandro Farnesio, en este sentido, se valoró la importancia geoestratégica que para la presencia hispana en el Septentrión tenía la plaza neutral de Cambrai. También se hace hincapié aquí en los dos episodios que dieron lugar a la conquista de la ciudad: el asedio por parte del ejército de Flandes y la rebelión de la burguesía contra el gobierno francés, y después el proceso asambleario que dio lugar a que el pueblo de Cambrai ofreciera la soberanía de la plaza al rey de España. Esta acción de la burguesía se apoyó en la concepción del Consensus Populi como legitimación del origen de la soberanía en la voluntad de la comunidad ciudadana, lo que formaba un elemento radical de la propia cultura urbana europea de la Baja Edad Media, pero que en el desarrollo de las Monarquías desde el siglo XV había ido ocultando poco a poco bajo el manto de la legalidad regia, aunque no había conseguido eliminarlo definitivamente.
La originalidad de este hecho radica en que era una iniciativa del mismo cuerpo de la ciudad y además era el rey de España el beneficiario de la soberanía en detrimento de la Iglesia de Cambrai. El origen de la soberanía estaba claro: era una potestad delegada de la Majestad Divina al príncipe. Lo que estaba en discución era si ésta era transferida directamente por Dios al monarca, o si para asegurar su legitimidad éste debía ser aceptado por el pueblo.
El tercer capítulo da cuenta del efecto que sobre la población tuvo “su” decisión de 1595, es decir, las consecuencias cotidianas que esta situación produjo en la ciudad.
La ciudad se integró más o menos como uno de los territorios que controlaban los españoles en el conglomerado de los Países Bajos. Era un territorio que, a pesar de tener sus problemas con el gobierno central, contaba con cauces de negociación lo que produjo que se mantuvieran abiertas ciertas expectativas de satisfacción de intereses de patricios y burgueses.
Las intervenciones de los agentes reales casi se centraron exclusivamente en cuestiones de justicia, gracia, y especialmente fiscalidad y defensa, mientras dejaban que la oligarquía afecta gobernara la ciudad, con tal que fuera lo bastante flexible para negociar y dar los recursos que necesitaba la corona.
Según Ruiz Ibáñez la principal innovación en cuanto a la práctica cotidiana del poder consiste en la creación de un nuevo cargo: un bailli general de Cambrais. Este oficio ejercido por la persona del auditor de la justicia militar significaba un solapamiento y un desplazamiento respecto del bailli que tradicionalmente nombraba el arzobispo. Este delegado regio tenía unos poderes extraordinarios ya que su jurisdicción militar sumaba las causas relacionadas con la justicia civil del territorio en detrimento de la que tradicionalmente había pertenecido al prelado.
En el capítulo cuarto se intentará relacionar la práctica política de 1595 y sus efectos en la vida cotidiana de la ciudad de Cambrai con el pensamiento oficial de la Monarquía. El autor cuenta para esto con los razonamientos de posesión que se vieron forzados a hacer los consejeros del rey para responder a las demandas del propietario inicial: el arzobispo. Al tratarse de un debate jurisdiccional se convertía en campo para los juristas y teólogos.
La debilidad jurídica en que se apoya la aceptación de la soberanía por el representante del rey Católico les brindaba a los partidarios del arzobispo una formidable base teórica desde la que iniciar su ofensiva para recuperar sus derechos. Desde la Santa Sede fueron emitidas una serie de cartas y Breves papales intimando al rey de España a devolver su patrimonio a la Iglesia. A pesar de esto, por lo general se trató de escrito bastante poco agresivos y tolerantes.
La justificación de la solicitud de devolución por parte de los canónigos giró sobre dos ejes. En primer lugar, debía demostrar que el príncipe de Cambrai había sido siempre el arzobispo, ya que los medios de transferencia de la soberanía empleados contra su posición no eran válidos; y a continuación debían procurar convencer al rey que el restablecimiento de la Iglesia de Cambrai en sus prerrogativas no iba a perjudicar al patrimonio regio, a la conservación de la religión católica o a la seguridad de la plaza o de los Países Bajos. Para fundar su derecho en justicia el Cabildo eclesiástico recurría a la reconstrucción histórica sobre la documentación original y copias de su archivo. Se abría de esta forma una rica tradición historigráfica clerical que iba a dominar el pasado cambresino hasta el siglo XIX.
Era primordial para el gobierno de Madrid – Valladolid contar con una construcción formal para oponer a las razones de sus detractores, tanto para justificar contra ellos y el Mundo la conservación, como para poder perpetuarla sin que supiera una contradicción interna. Las fuentes de las que se nutrieron para lograr esto fueron dos: los escritos de los agentes de la Monarquía residentes en Flandes y los discursos jurídicos elaborados ad hoc. Realizados en general por juristas, en estos informes primaban las razones de legitimidad sobre las de utilidad en el mantenimiento. Se trataba de demostrar que los títulos de posesión obedecían únicamente a derechos de guerra. De esta manera, una vez tomada la ciudad, el rey tenía todo el derecho “divino y humano” de conservarla. El Consensus Populis es visto como una forma de confirmación de la posesión regia, un tipo especial de incorporación consensuada a la Monarquía pero en ningún caso necesaria para legitimarla. En este sentido, tres pilares intelectuales construyeron la base de la apropiación de la soberanía por el rey de España. El primero consiste en esta legitimación por la apropiación militar, el segundo tiene que ver con la idea del pueblo como garante del poder político católico. Si Felipe II era el rey de los católicos, y solo él podía garantizar la pervivencia de la religión, esta prioridad permitía la apropiación de la soberanía, más aún cuando la expresión misma de la voluntad divina, la Vox Populi, Vox Dei, apoyaba esta transferencia. El tercer elemento era un razonamiento de hondas raíces medievales, heredero de la tradicional aspiración autonomista de las Comunas frente al poder de sus señores. La experiencia democrática de la Comuna le permitió hacer un acto de sumisión al rey, por lo que también se aseguraban personas y propiedades frente a la restauración eclesiástica, se evitaban una dominación arbitraria por los conquistadores y se lograba la emancipación frente al señor feudal. Sin embargo no debe pensarse en estas tres corrientes como parte de una misma conclusión teórica, ya que si para el populus de Cambrai se entendía el acto de sumisión como expresión del derecho electivo, la Monarquía no veía más que la confirmación de una propiedad conquistada en la guerra, una sumisión.
En éste último capítulo el autor logra caracterizar los marcos teóricos de ambas posturas contrapuestas lo que permite a través de ellas reconstruir el pensamiento político del siglo XVI.
El caso de Cambrai es curioso, pero sobre todo ilustrativo. El autor mostró a través de este estudio de caso todo un complejo de relaciones sociales y políticas del mundo de Antiguo Régimen.
“Más de un lector ojeará este libro interrogándose sobre su contenido y sobre su propósito. Más de uno imaginará estar en presencia de una obra de historia local como hay tantas. Más de uno encontrará extraño que un joven investigador español dedique cientos de páginas al examen de una modesta ciudad del norte de Francia actual. Sin embargo, este volumen es ejemplar como trabajo de historiador. El proyecto de este libro se sitúa en el corazón mismo de la renovación de la historia política y social del Antiguo Régimen. Cambrai constituye un excepcional observatorio. Su situación geográfica y política era ya compleja. Que el consensus populi haya decidido la suerte de la villa a finales del siglo XVI, es insólito. Que el soberano haya aceptado sin pestañear merece particular examen. Tal es el decorado del libro de José Javier Ruiz Ibáñez que narra un siglo y medio de la historia de Cambrai. Su investigación es impecable. Ha perseguido los documentos esparcidos entre Cambrai, Bruselas, París, Milán, Simancas y Madrid. Nada le ha escapado de estos documentos. Este consenso del pueblo fue posible gracias a una investigación ejemplar. José Javier Ruiz Ibáñez alcanza perfectamente su objetivo de confrontar la teoría con la práctica política. Tenemos que alegrarnos que la historia de la Monarquía Católica no se reduzca al ámbito de la Península Ibérica. Este libro se sitúa en la línea de los estudios que destruyen falsas barreras. La historia de los Países Bajos como la de los territorios italianos ya es considerada imprescindible para la comprensión del Imperio español.” Bernard Vincent
Como sostiene Bernard Vincent en el prólogo a la edición del año 2003, el ambicioso proyecto de este libro se sitúa en el corazón mismo de la renovación de la historia política y social del Antiguo Régimen. La posibilidad de estudiar a través de esta pequeña ciudad al norte de la Francia actual todo el entramado de la vida social y política de Antiguo Régimen, hace de esta obra un ejemplo para el estudio de relación entre teoría y práctica política. Según Vincent disponemos de una nueva joya que, aunque construida sobre la base de documentación dispersa y sobre un territorio periférico de la Monarquía Hispánica, proporciona una mirada completa de la realidad político social de las sociedades de Antiguo Régimen. Esto demuestra una vez más que, sea cual fuera el observatorio, es imperativo pensar en términos globales.
José Javier Ruiz Ibañez sostiene que este libro constituye las segunda parte de una trilogía comenzada con la tesis doctoral publicada en el año 1996. El objetivo común de esta serie consiste en el estudio de la evolución social y, como sujeto concreto, los efectos que sobre la vida individual tuvo las variaciones en la formación, evolución y legitimación del poder político. En este libro en particular se intentó y creo que con éxito, enfocar el problema a través de la relación establecida entre el pensamiento y la teoría política, con y frente a la práctica política.
En esta confrontación entre teoría y práctica política, el autor seleccionó el acto de reconocimiento como príncipe por parte del pueblo de la ciudad de Cambrai a Felipe II en 1595. Es un caso sumamente ilustrativo ya que es una situación que desde el punto de vista teórico no se hubiera podido dar ya que implicó la transferencia de la soberanía por parte del pueblo de Cambrai al rey hispano.
Según el historiador, lo extraordinario no es que se hiciera la oferta sino que fuera aceptada por el delegado regio y que el lejano monarca diera por buena esa decisión. Esta práctica política chocaba con el concepto de justicia que sustentaba y daba una lógica interna al sistema de dominación. Como es de esperar, esta situación trae a colación los debates que en torno a las categorías de soberanía y pueblo se dieron entre los teóricos políticos del siglo XVI. En este libro se analizaron los razonamientos que dieron la base ideológica para esta original práctica política, cuál fue su origen, cómo se relacionó con el entorno ideológico y quizás lo más curioso, porque los actores los aceptaron y asumieron estratégicamente como válidos.
Para poder analizar esta problemática el autor organizó la obra en cuatro capítulos. En el primero de ellos se busca dar un contexto histórico al conflicto, es decir, se trata de una breve historia de Cambrai desde 1477 hasta 1595. Aquí nos enteramos de unos cuántos datos interesantes. Cambrai fue un feudo eclesiástico situado entre dos poderosas monarquías el Imperio, en el que se incluía y el Reino de Francia. Sin embargo logró mantener su neutralidad, hasta verse implicado en la política continental por los desórdenes internos que hicieron temblar los cimientos de sus poderosos vecinos a partir de 1560.
Pese a este peculiar marco jurídico político, en el interior del condado se reproducían las mismas tendencias que en las demás villas de su contexto, es decir, la oposición entre el señor feudal y la Comuna. Mientras la legitimación de la justicia y la policía eran monopolios del obispo, su ejecución correspondía en gran parte al Magistrado que era la expresión institucional de la Comuna.
El segundo capítulo aborda la situación de los Países Bajos en los años que siguieron a la muerte de Alejandro Farnesio, en este sentido, se valoró la importancia geoestratégica que para la presencia hispana en el Septentrión tenía la plaza neutral de Cambrai. También se hace hincapié aquí en los dos episodios que dieron lugar a la conquista de la ciudad: el asedio por parte del ejército de Flandes y la rebelión de la burguesía contra el gobierno francés, y después el proceso asambleario que dio lugar a que el pueblo de Cambrai ofreciera la soberanía de la plaza al rey de España. Esta acción de la burguesía se apoyó en la concepción del Consensus Populi como legitimación del origen de la soberanía en la voluntad de la comunidad ciudadana, lo que formaba un elemento radical de la propia cultura urbana europea de la Baja Edad Media, pero que en el desarrollo de las Monarquías desde el siglo XV había ido ocultando poco a poco bajo el manto de la legalidad regia, aunque no había conseguido eliminarlo definitivamente.
La originalidad de este hecho radica en que era una iniciativa del mismo cuerpo de la ciudad y además era el rey de España el beneficiario de la soberanía en detrimento de la Iglesia de Cambrai. El origen de la soberanía estaba claro: era una potestad delegada de la Majestad Divina al príncipe. Lo que estaba en discución era si ésta era transferida directamente por Dios al monarca, o si para asegurar su legitimidad éste debía ser aceptado por el pueblo.
El tercer capítulo da cuenta del efecto que sobre la población tuvo “su” decisión de 1595, es decir, las consecuencias cotidianas que esta situación produjo en la ciudad.
La ciudad se integró más o menos como uno de los territorios que controlaban los españoles en el conglomerado de los Países Bajos. Era un territorio que, a pesar de tener sus problemas con el gobierno central, contaba con cauces de negociación lo que produjo que se mantuvieran abiertas ciertas expectativas de satisfacción de intereses de patricios y burgueses.
Las intervenciones de los agentes reales casi se centraron exclusivamente en cuestiones de justicia, gracia, y especialmente fiscalidad y defensa, mientras dejaban que la oligarquía afecta gobernara la ciudad, con tal que fuera lo bastante flexible para negociar y dar los recursos que necesitaba la corona.
Según Ruiz Ibáñez la principal innovación en cuanto a la práctica cotidiana del poder consiste en la creación de un nuevo cargo: un bailli general de Cambrais. Este oficio ejercido por la persona del auditor de la justicia militar significaba un solapamiento y un desplazamiento respecto del bailli que tradicionalmente nombraba el arzobispo. Este delegado regio tenía unos poderes extraordinarios ya que su jurisdicción militar sumaba las causas relacionadas con la justicia civil del territorio en detrimento de la que tradicionalmente había pertenecido al prelado.
En el capítulo cuarto se intentará relacionar la práctica política de 1595 y sus efectos en la vida cotidiana de la ciudad de Cambrai con el pensamiento oficial de la Monarquía. El autor cuenta para esto con los razonamientos de posesión que se vieron forzados a hacer los consejeros del rey para responder a las demandas del propietario inicial: el arzobispo. Al tratarse de un debate jurisdiccional se convertía en campo para los juristas y teólogos.
La debilidad jurídica en que se apoya la aceptación de la soberanía por el representante del rey Católico les brindaba a los partidarios del arzobispo una formidable base teórica desde la que iniciar su ofensiva para recuperar sus derechos. Desde la Santa Sede fueron emitidas una serie de cartas y Breves papales intimando al rey de España a devolver su patrimonio a la Iglesia. A pesar de esto, por lo general se trató de escrito bastante poco agresivos y tolerantes.
La justificación de la solicitud de devolución por parte de los canónigos giró sobre dos ejes. En primer lugar, debía demostrar que el príncipe de Cambrai había sido siempre el arzobispo, ya que los medios de transferencia de la soberanía empleados contra su posición no eran válidos; y a continuación debían procurar convencer al rey que el restablecimiento de la Iglesia de Cambrai en sus prerrogativas no iba a perjudicar al patrimonio regio, a la conservación de la religión católica o a la seguridad de la plaza o de los Países Bajos. Para fundar su derecho en justicia el Cabildo eclesiástico recurría a la reconstrucción histórica sobre la documentación original y copias de su archivo. Se abría de esta forma una rica tradición historigráfica clerical que iba a dominar el pasado cambresino hasta el siglo XIX.
Era primordial para el gobierno de Madrid – Valladolid contar con una construcción formal para oponer a las razones de sus detractores, tanto para justificar contra ellos y el Mundo la conservación, como para poder perpetuarla sin que supiera una contradicción interna. Las fuentes de las que se nutrieron para lograr esto fueron dos: los escritos de los agentes de la Monarquía residentes en Flandes y los discursos jurídicos elaborados ad hoc. Realizados en general por juristas, en estos informes primaban las razones de legitimidad sobre las de utilidad en el mantenimiento. Se trataba de demostrar que los títulos de posesión obedecían únicamente a derechos de guerra. De esta manera, una vez tomada la ciudad, el rey tenía todo el derecho “divino y humano” de conservarla. El Consensus Populis es visto como una forma de confirmación de la posesión regia, un tipo especial de incorporación consensuada a la Monarquía pero en ningún caso necesaria para legitimarla. En este sentido, tres pilares intelectuales construyeron la base de la apropiación de la soberanía por el rey de España. El primero consiste en esta legitimación por la apropiación militar, el segundo tiene que ver con la idea del pueblo como garante del poder político católico. Si Felipe II era el rey de los católicos, y solo él podía garantizar la pervivencia de la religión, esta prioridad permitía la apropiación de la soberanía, más aún cuando la expresión misma de la voluntad divina, la Vox Populi, Vox Dei, apoyaba esta transferencia. El tercer elemento era un razonamiento de hondas raíces medievales, heredero de la tradicional aspiración autonomista de las Comunas frente al poder de sus señores. La experiencia democrática de la Comuna le permitió hacer un acto de sumisión al rey, por lo que también se aseguraban personas y propiedades frente a la restauración eclesiástica, se evitaban una dominación arbitraria por los conquistadores y se lograba la emancipación frente al señor feudal. Sin embargo no debe pensarse en estas tres corrientes como parte de una misma conclusión teórica, ya que si para el populus de Cambrai se entendía el acto de sumisión como expresión del derecho electivo, la Monarquía no veía más que la confirmación de una propiedad conquistada en la guerra, una sumisión.
En éste último capítulo el autor logra caracterizar los marcos teóricos de ambas posturas contrapuestas lo que permite a través de ellas reconstruir el pensamiento político del siglo XVI.
El caso de Cambrai es curioso, pero sobre todo ilustrativo. El autor mostró a través de este estudio de caso todo un complejo de relaciones sociales y políticas del mundo de Antiguo Régimen.
Soledad López (UNR)
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